Está prohibida toda forma de pesca en la provincia de Corrientes
[CORRIENTES]-
De esta manera, el Gobierno provincial por intermedio del Ministerio de Turismo y la Dirección de Recursos Naturales continúa con acciones tendientes a preservar nuestra fauna íctica, que ante la problemática de la bajante del río ha impactado en todas las especies de la cuenca, ya que puede observarse a simple vista grandes cardúmenes desplazándose, los mismos se han convertido en blancos fáciles para atentar contra las medidas dispuestas, que promueven a lograr un uso adecuado y racional del recurso.
Por otro lado, es preciso destacar, que la pesca representa uno de los grandes atractivos de Corrientes, de ahí esta visión integral sobre la importancia del cuidado y la preservación del recurso como potencial turístico.
El Gobierno de Corrientes considera al turismo como una política de estado, como una provincia turística, por lo que se trabajan en líneas de acción para un impacto a mediano y largo plazo. En lo concerniente a pesca, se logra avanzar en la preservación del recurso íctico, para que generaciones venideras puedan disfrutarlos y, desde el punto de vista turístico, generar oportunidad de trabajo genuino para los correntinos.
Disposición
Entre sus considerandos, la Disposición Nº 120 de la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes, detalla que en concordancia con los protocolos oportunamente establecidos tanto desde Nación como del Ejecutivo Provincial, el organismo estima necesario continuar con la suspensión de ciertas actividades, como una forma de resguardar la salud pública, en especial por el alto riesgo epidemiológico que podría desencadenarse, afectando así a poblaciones con poca capacidad de acción frente a un brote como ocurre en vecinas provincias.
De esta forma, el artículo Nº 1 dispone dejar sin efecto la autorización de pesca de subsistencia que fuera exceptuada anteriormente por Disposición Nº118/29. La nueva medida rige desde la hora 00:00 del día 29 de abril de 2020 en jurisdicción provincial. En tanto, en su artículo Nº 2 se contempla la prohibición de toda actividad de pesca en la provincia antes establecida (comercial, deportiva y de subsistencia) estará sujeta a la evolución que el brote epidemiológico sufra y las recomendaciones a emitirse por el Ejecutivo Provincial, como también el mejoramiento efectivo del caudal de los río de la cuenca (entiéndase Paraná, Uruguay, Corrientes, Miriñay, Santa Lucia, Batel, etc.) y siempre que los organismos asesores indiquen que resulte conveniente la reactivación de las actividades prohibidas por la presente y que sean beneficiosas para las especies icticas.
En el artículo Nº 3 dispone que el incumplimiento de la suspensión dispuesta será sancionada con la aplicación de una multa de quinientos litros de naftas súper y en el caso del operador turístico que organice, traslade o promocione la actividad recibirá una multa de un mil litros sumado a la inhabilitación ante este organismo por un plazo de 24 meses. En el artículo Nº 4 se insta a todo el personal de la Dirección al cumplimiento de los protocolos establecidos para evitar contagios. En el artículo Nº 5 se solicita la colaboración de todas las fuerzas de seguridad nacionales y Provinciales para el control y cumplimiento de la medida.
Finalmente, en el último artículo se requiere por un lado, extender la suspensión de todos los plazos que pudieran estar corriendo en los procedimientos en trámite por este organismo.