VIGENTE EN TODA LA PROVINCIA
martes, 03 de abril de 2018 a las 09:47 PM

La Subsecretaría de Comercio brinda asistencia a consumidores

Desde la cartera provincial informan que atienden consultas y pedidos de asesoramiento legal en casos donde no se cumplen los derechos del consumidor. "Nuestro objetivo es conciliar", remarcó el subsecretario Ahmar.

La Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor informa que está a disposición de todos los habitantes de la Provincia para asesorarlos en cuestiones vinculadas al procedimiento que deben realizar cuando se afectaron sus derechos de consumidor. En ese sentido, instan a quienes hayan padecido algún inconveniente a acercarse a la oficina ubicada en Carlos Pellegrini 1024 de la ciudad de Corrientes o bien comunicarse al teléfono (379) 4476025/6 de lunes a viernes de 7 a 13 horas para que los técnicos puedan brindarles asistencia y sepan cómo deben realizar el trámite correspondiente.

Para iniciar una denuncia por incumplimiento de los derechos del consumidor es fundamental que primero se entregue completo el formulario que puede descargarse desde la página web http://comercio.corrientes.gov.ar.

El subsecretario de Comercio y Defensa del Consumidor, Juan José Ahmar, enfatizó que “nuestro objetivo es conciliar en base a las normativas. Queremos ayudar a solucionar problemas sin afectar intereses”.

Sobre las consultas que recibe el organismo, el director de Defensa al Consumidor, Orlando Seniquel, señaló que “atendemos consultas personalmente o por teléfono, por ejemplo por la garantía de un producto, y explicamos cómo deben proceder.  En algunos casos el simple asesoramiento permite a los consumidores plantear al comercio el problema y se logra la solución sin recurrir al procedimientos administrativo en el organismo, eso ahorra tiempo y esfuerzos”. También indicó que en otros casos el asesoramiento previo sirve para orientar la presentación formal del reclamo.

Seniquel precisó que una situación que suele repetirse: “A veces, en los reclamos por garantía de funcionamiento de un producto denuncian únicamente al vendedor y no al fabricante, y es importante incluir en la denuncia a la firma fabricante o importadora, siempre que se encuentre dentro del periodo de vigencia del certificado de garantía que en general es mayor que el periodo legal de seis meses".

Vale aclarar que la intervención del organismo se da en relación al incumplimiento de las normas que defienden los derechos de los consumidores. El procedimiento es administrativo y no judicial, por tanto es gratuito y no es necesario patrocinio de abogados o contadores.

Requisitos para denunciar

• Presentación del formulario de denuncia que se puede descargar en la página web del organismo.

• Pruebas del caso: fotocopias de recibos, facturas, remitos, boletas, tickets, impresión de correos electrónicos, fotos, comprobantes de servicio técnico, copias de contratos,  entre otros.

• Cualquier otro antecedente que posea del caso que se denuncia.

Procedimiento

La Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor puede actuar de oficio o por denuncias de consumidores. En el primer caso, como autoridad de aplicación el organismo imputa faltas a partir de la detección de incumplimientos que son constatados por los inspectores. Luego se inician los trámites administrativos de rigor donde se evalúan los hechos verificados, las normas incumplidas y se definen eventuales sanciones.

En el segundo caso, el formulario de denuncia debe ser entregado en la Subsecretaría y después se realiza un análisis de admisión. Si el caso es de competencia del  organismo -con autoridad de aplicación en toda la provincia- se inicia una actuación administrativa y se comunica al denunciante y al denunciado (puede ser más de uno) el día y la hora que deben concurrir a la sede del organismo para concretar la audiencia de conciliación.

En la audiencia, con presencia del denunciante y del representante de la empresa o comercio, y con asistencia de personal del organismo, se analizan alternativas y la empresa formula eventuales propuestas de solución. Si en la ocasión las partes llegan a un acuerdo, se deja constancia en un acta que luego se homologa para dejar sentado el compromiso que tiene característica de obligatoriedad.

En caso que el inconveniente no se resuelva en la primera audiencia, se puede repetir la experiencia hasta lograr un arreglo porque no hay límites de audiencias. Cuando no hay acuerdo entre las partes también se deja constancia en un acta y luego se inicia un periodo de evaluación del expediente para analizar la posibilidad que el organismo acuse de oficio a la empresa de presuntos incumplimientos a las normas de la ley que protege a los consumidores.

Si el organismo evalúa que cuenta con elementos suficientes inicia un sumario administrativo contra la empresa denunciada por incumplimiento de la ley de defensa del consumidor, el cual tiene diversas etapas, una de ellas es la imputación o acusación y se notifica a la empresa denunciada y al denunciante Formulada  la imputación la empresa acusada tiene diez días hábiles para ejercer su defensa, presentar descargos y ofrecer pruebas.  Posteriormente, concluida la actuación sumarial el Subsecretario de Comercio define la resolución del caso, que puede consistir en desestimar el reclamo o sancionar a la empresa denunciada.

Las sanciones consisten usualmente en apercibimientos o multas establecidas en los Artículos 47 y 49 de la Ley 24.240. Si la empresa no deposita el valor de la multa a la Tesorería de la Provincia, el organismo dispone su ejecución judicial que es llevada a cabo por la Fiscalía de Estado provincial.

La empresa multada puede apelar la sanción y cuando eso ocurre la causa es elevada al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, órgano que confirma o no la sanción.

Según Seniquel, “en promedio se solucionan en la etapa conciliatoria el 50 % de los reclamos recibidos y entre  un 10% y 20% adicional aproximadamente durante la etapa de instrucción sumarial a la empresa”.