Ministro Vignolo: “El gobernador fue muy claro, depende de los correntinos hasta dónde podamos ir normalizando nuestras vidas”
[CORRIENTES]-
Se dio a conocer en la fecha el Decreto 697/20 del Poder Ejecutivo Provincial de adhesión al DNU –Decreto de Necesidad y Urgencia-408/2020 del Presidente de la Nación, que prorroga hasta el 10 de mayo próximo inclusive, la vigencia del decreto 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos 325/20 y 355/20 que instituyó el aislamiento social preventivo en todo el territorio de la República Argentina, estableciendo normativas precisas de excepciones, actividades consideradas esenciales que no se podían suspender y personal necesario para las mismas, que podían circular entre otras, a la vez que por el artículo 3 del mencionado decreto estableció que los gobernadores y las gobernadoras de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece.
El Gobernador Gustavo Valdés en la fecha a través del mencionado Decreto 697, que lleva su firma, con el acuerdo de los ministros de Coordinación y Planificación Horacio Ortega y Secretario General de la Gobernación Carlos Vignolo, adhirió al mencionado Decreto 408/20, prorrogando en los términos del mismo el aislamiento preventivo obligatorio, y haciendo uso de las facultades que el mismo le otorga determinó la no adhesión al artículo 8 de la mencionada norma, que establecía una autorización para las personas a salir de sus domicilios a dar un paseo de una hora sin superar los 500 metros de distancia de sus domicilio, a la vez que fijó un menú de actividades comerciales y de servicios profesionales que se podrán llevar a cabo, con un plazo de evaluación de una semana, es decir que de acuerdo a la evolución epidemiológica puede suspender las mismas o ratificar su funcionamiento.
Así mismo como las normas vigentes le brindan atribuciones al mandatario provincial, también las mismas le brindan prerrogativas a los jefes comunales, que en la fecha mantuvieron un encuentro virtual con el mandatario para evaluar las medidas que se tomarán en cada comuna y de cómo instrumentarlas coordinadamente con el ámbito provincial.
Tras conocerse el Decreto 697 firmado por el gobernador Valdés, el ministro secretario general de la Gobernación, expresó, que el decreto es el que fija y regula legalmente todos los aspectos de la medidas adoptadas, fija obligaciones, involucra a los actores y las funciones que cada uno deberá cumplir en cada ámbito. Pero más allá de la cuestión formal, lo concreto es que estamos a prueba en forma permanente y por ello el mandatario provincial fue categórico, “Depende de los correntinos hasta donde, podremos ir normalizando nuestras vidas “, dado que todo está supeditado al comportamiento que mostremos, a la responsabilidad social que tengamos, al cumplimiento de las medidas de aislamiento, higiene, protección, como el uso del barbijo, en no generar aglomeraciones. Y fundamentalmente aquellos que se ven afectados por los contagios, no deben ocultarse, deben informar, dejar que se los trate, todos tienen grandes posibilidades de recuperarse, y en Corrientes tenemos las condiciones sanitarias para atenderlos. Si nos manejamos dentro de esos parámetros, podemos andar muy bien y avanzar con la normalización de nuestras vidas, de lo contrario podemos tener enormes y lamentables dificultades.
Las actividades que recuperan su funcionamiento son:
Comercios minoristas, en general con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y su espera dentro del establecimiento. Cada municipio determinará la cantidad de personas que pueden estar en el local en cumplimiento del distanciamiento debido y protocolo correspondiente con las medidas sanitarias exigidas-
Peluquerías, bajo sistema estricto de atención exclusiva con turnos sin salas de espera, evitando la concentración de personas, en el establecimiento y a domicilio con las debidas medidas sanitarias-
Oficinas de cobro de servicios, inmobiliarias, agencias de viajes, administración de colegios privados, de iglesias, templos, administración de oficinas de servicios de comunicación, con las medidas de protección sanitaria y cuidados debidos.
Atención de salud en general, bajo sistemas estricto de atención exclusiva, con turnos, sin espera, y evitando la concentración de personas.
Servicio doméstico y atención de domiciliaria de niños.
Agencias y sub-agencias de quinielas y sus comercializadores, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, sin espera dentro del establecimiento, y con el cumplimiento de los protocolos municipales y del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes en su competencia respectiva.
Para el cumplimiento de las actividades se dispuso que los desplazamientos de las personas alcanzadas en relación a las señaladas precedentemente, deben limitarse al estricto cumplimiento de las mismas. Es que los controles de las fuerzas de Seguridad tendrán las directivas correspondientes para solo se desplacen aquellas personas involucradas en las nuevas actividades autorizadas.