Recomendaciones a municipios y concesionarios
Desde la 1º Quincena de Septiembre se están enviando a todos los Municipios Recomendaciones vinculadas a la necesidad de Planificar con anticipación las Temporadas de Verano, en condiciones de CALIDAD y SEGURIDAD y de garantizar los Procesos de Habilitación Municipal con intervención de los Honorables Concejos Deliberantes.
Se recomienda extremar los Sistemas de Control en PLAYAS Y BALNEARIOS NO HABILITADOS , incorporando las Señalizaciones de “ PLAYAS NO HABILITADAS” y realizar las Consultas que correspondan al Instituto Correntino del Agua , al Ministerio de Seguridad a través del CONSEJO DE COMPLEMENTACION INTERIOR, a Prefectura Naval Argentina , a los respectivos Municipios y al Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes , a través de la Dirección de Desarrollo de la Oferta Turística y el Departamento Legal y Departamento de Fiscalización de Servicios Turísticos.
Cabe señalar que en aquellas Lagunas en las que se ha detectado presencia de Palometas, deberá tomar inmediata intervención la DIRECCION DE RECURSOS NATURALES dependiente de este Ministerio, a los efectos de realizar las tareas que corresponda para garantizar la SEGURIDAD de los Bañistas.
Lineamientos institucionales
La Provincia ha asumido el compromiso de realizar acciones que se encuadren en lo que se denomina SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURISTICA – SACT – y en este sentido , se enuncian respetuosamente algunas DIRECTRICES que se recomienda sean cumplidas por los Municipios , sus Concejos Deliberantes y los Concesionarios, al momento de dar la HABILITACION A PLAYAS Y BALNEARIOS.
El DECRETO LEY Nº 191/2001 “CÓDIGO DE AGUAS DE LA PROVINCIA” define la competencia del ICAA – INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y EL AMBIENTE - en su Sección VII “DEL DEPORTE Y RECREACIÓN”, a través de los siguientes artículos:
Art. 173º: “La Autoridad de Aplicación otorgará concesiones de uso de tramos de cursos de aguas, áreas de lagos, lagunas, playas e instalaciones para deporte, recreación, turismo o esparcimiento público.
Corresponderá al usuario tramitar por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5067, la pertinente declaración de impacto ambiental”.
Art. 174º: Las modalidades de uso de bienes públicos o entrega de agua para el uso aludido en esta sección será establecida en el título de concesión.
Art. 175º: “Para la concesión de estos usos deberá solicitarse previamente informes a la Autoridad a cuyo cargo esté la ACTIVIDAD DEPORTIVA, RECREATIVA O TURÍSTICA EN LA PROVINCIA. Esta Autoridad, en coordinación con la Autoridad de Aplicación del presente Código, regulará todo lo referido al uso establecido en este título, la imposición de servidumbre y restricciones al dominio privado y el ejercicio de la actividad turística o recreativa, conforme a una adecuada planificación.”